Compliance y la Directiva whistleblower
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente este jueves la nueva ley que regula la protección de las personas que informen sobre casos de corrupción, una norma que traslada a la legislación española La Directiva Europea 2019/1937, conocida como la Directiva whistleblower
Esto sucedió tan solo un día después de que Bruselas anunciara, este miércoles, que denunciaba a España y a otros siete países de la UE ante El Tribunal de Justicia de la UE por no haber traspuesto la Directiva a tiempo, pues el plazo para hacerlo se agotó el pasado 17 de diciembre.
Tras esta gran noticia, los abogados penalistas expertos en Responsabilidad Corporativa, queremos informarles de los cambios más relevantes.
En primer lugar, la Directiva whistleblower conlleva la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Por lo tanto, toda institución o empresa de más de 50 trabajadores tendrá que crear en su seno la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que dirigirá una suerte de canal autónomo, complementario al interno de cada institución, mediante el que se podrán presentar denuncias anónimas, si bien los mecanismos propios de cada empresa tendrán preferencia. En cualquier caso, las entidades tendrán que garantizar la confidencialidad en las vías de comunicación. También será obligatorio que existan sistemas internos de recepción de denuncias de corrupción en empresas de más de cincuenta trabajadores, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que dependan de estos; universidades, sociedades y fundaciones que integran el sector público, corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales. Estos canales de recepción de las denuncias tendrán que implantarse en un plazo máximo de 3 meses.
De este modo, podrá ser denunciada cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción -ya sea penal o administrativa- grave o muy grave «contra el interés general». En esencia, se busca combatir prácticas como la financiación irregular, el clientelismo, la malversación o el nepotismo. Sin embargo esto nos hace plantearnos ¿Qué ocurre con las denuncias sobre infracciones que no son graves o muy graves? ¿Quedan fuera de protección los denunciantes que revelen otro tipo de irregularidades? Lo cierto es que, a pesar de que la directiva europea obliga a los países miembros a proteger a quienes informen de cualquier asunto que perjudique el interés público, con independencia de su gravedad, la ley española se ha dejado este aspecto en el tintero y no cumple con los mínimos estándares que obliga la directiva europea.
Pese al año de retraso, la Directiva whistleblower es clara y redundante, pues prevé multas de entre 1.001 euros y un millón de euros para las empresas o personas que orquesten represalias contra los denunciantes. Las compañías que castiguen a los denunciantes, además de poder ser amonestadas de manera pública, podrán ser vetadas en subvenciones u otros beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años y podrán ser apartadas de la contratación con el sector público durante hasta tres años.
Uno de los grandes objetivos de la Directiva whistleblower es pues, palpable, que la confidencialidad de los denunciantes esté garantizada tanto si se informa por estos canales como si se hace a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La ley ampara a cualquier persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Ya sea funcionario público o no. Trabajador remunerado o becario. Todas ellas podrán denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca con total confidencialidad. Su identidad, sea cual sea la vía por la que informe, solo será conocida por los jueces y fiscales.
No cabe duda de que La Responsabilidad Corporativa cobra cada vez más importancia en el mundo empresarial, y esto es tan sólo el comienzo de una gran nueva era del Compliance, lo que nos obliga a estar cada vez más comprometidos , por lo que no dude en consultarnos sobre la materia, ya que en Garberí Penal contamos con un equipo altamente cualificado en Cumplimiento Normativo y Compliance, dispuesto a asesorarle, no se quede atrás.
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